Declaraciones juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales
Mañana 2 de julio vence el plazo para presentar la declaracion jurada informativa de Ganancias y/o bienes personales de empleados en relación de dependencia.
¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones
juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y/o del
Impuesto sobre los Bienes Personales?
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Los empleados |
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Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores |
Si se encuentran el alguna de las siguientes situaciones:
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Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias. |
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- Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior. |
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Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales |
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- Los empleados en relación de dependencia cuyas
remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten
iguales o superiores a $96.000 |
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- Los actores cuyos ingresos percibidos a través
de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten
iguales o superiores a $96.000 |
¿Cómo confeccionar las declaraciones juradas?
Utilizando el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”. Puede descargarlo ingresando a
aquí
Opcional, sólo para Ganancias:
A través del servicio
on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”, ingresando con clave fiscal,
o con clave bancaria, a través de las páginas de los bancos habilitados.
| En caso: |
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De estar obligado a presentar tanto la declaración jurada de Ganancias como la de Bienes Personales y |
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De optar por presentar la
declaración jurada de Ganancias a través del servicio on line,
En oportunidad de confeccionar la declaración jurada de Bienes
Personales -mediante el aplicativo, se deberá seleccionar en el mismo la
opción “DJ Bienes Personales únicamente (no presento DJ GPF)”
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¿Cómo se presentan las declaraciones juradas?
Debe efectuarse únicamente por
Internet, utilizando los servicios:
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“Presentación de declaraciones juradas y pagos” (en caso de las declaraciones juradas generadas utilizando el aplicativo) y/o |
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“Régimen Simplificado Ganancias Personas
Físicas” (en caso de generar la declaración de Ganancias a través del
régimen opcional). |
Ambos servicios se puede acceder tanto:
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con clave fiscal |
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con clave bancaria, a través de las páginas de los bancos habilitados. |