1 de julio de 2012

Vencimiento de declaración jurada anual informativa

Declaraciones juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales


Mañana 2 de julio vence el plazo para presentar la declaracion jurada informativa de Ganancias y/o bienes personales de empleados en relación de dependencia.

¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?


Los empleados
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores


Si se encuentran el alguna de las siguientes situaciones:

Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias.
- Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
- Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
- Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000


¿Cómo confeccionar las declaraciones juradas?

Utilizando el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”. Puede descargarlo ingresando a aquí

Opcional, sólo para Ganancias:

A través del servicio on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”, ingresando con clave fiscal, o con clave bancaria, a través de las páginas de los bancos habilitados.


En caso:
De estar obligado a presentar tanto la declaración jurada de Ganancias como la de Bienes Personales y
De optar por presentar la declaración jurada de Ganancias a través del servicio on line, En oportunidad de confeccionar la declaración jurada de Bienes Personales -mediante el aplicativo, se deberá seleccionar en el mismo la opción “DJ Bienes Personales únicamente (no presento DJ GPF)”


¿Cómo se presentan las declaraciones juradas?

 Debe efectuarse únicamente por Internet, utilizando los servicios:

“Presentación de declaraciones juradas y pagos” (en caso de las declaraciones juradas generadas utilizando el aplicativo) y/o
“Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” (en caso de generar la declaración de Ganancias a través del régimen opcional).

Ambos servicios se puede acceder tanto:

con clave fiscal
con clave bancaria, a través de las páginas de los bancos habilitados.