La diferencia entre los salarios
básicos vigentes al 31/07/2012 y los aquí acordados, así como los valores resultantes
de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los
adicionales legales y convencionales,
serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la
sola excepción que sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados,
se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y las
contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el
personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta
a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.
Los importes de los adicionales legales
y convencionales que resultaren de tomar como base el salario básico
convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con
los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos enunciadas
precedentemente.
Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2012
"a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
Las partes acuerdan:
Anticipar la conversión
como remunerativos de los aumentos que surgen del acuerdo firmado el 25 de
agosto de 2009 homologado mediante Resolución 1456/09 a partir del
01/08/2012
Prorrogar la
excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el
01/09/2010 homologado mediante Resolución 1879/2010 hasta el día 30/04/2013.
Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades
pactadas en el presente acuerdo, pudiendo las empresas optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los efectos la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
Las partes crean por este acuerdo una Comisión Paritaria Especial con el fin de negociar las condiciones laborales de los trabajadores que trabajen en Establecimientos de medicina domiciliaria, enfermería domiciliaria y centros de día, como así también aquellos centrosf' donde se brinden servicios de rehabilitación respiratoria, neurológica, '. psícomotriz y traumatológica sin internación. En tal sentido la Comisión deberá expedirse obligatoriamente antes del 31 de agosto de 2013 acerca de las sigui. tes condiciones de trabajo: a) Personal comprendido, b) Jornda c) Francos, d) Carga de Trabajo.
Sala Maternal: las partes
acuerdan actualizar el valor del E'eneficio Social contemplado en el artículo
33 del CCT 108/75 en la suma de pesos mil doscientos diez ($ 1.210) a partir
del 1 de Agosto de 2012 y de pesos mil trescientos veinte ($1.320) a partir del
01/01/2013. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente
acordado.
Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75. Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el Instituto, se establece un valor para el Seguro de pesos novecientos treinta y cinco ($ 935) a partir del 1 de Agosto de 2012 y de pesos mil veinte ($1.020) a partir del 01/01/2013.
Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en E'I ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos trescientos treinta ($330,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos treinta y tres ($ 33,00) cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de lo meses de diciembre 2012 y junio de 2013.
"Contribución
Extraordinaria".
Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, eh forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web www.sanidad.org.ar.
Vigencia desde el 01-08-12 hasta el 31-07-13.
Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, eh forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web www.sanidad.org.ar.
Vigencia desde el 01-08-12 hasta el 31-07-13.
Pendiente de Homologación.
